Ejido Plan de Ayala
INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo, conoceremos la historia del Derecho Agrario, del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, (FIFONAFE), del ejido Plan de Ayala, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como las necesidades que como grupos vulnerables tienen los campesinos y/o ejidatarios, asimismo los recursos que por ley tienen derecho, de los cuales no se llevan a cabo, principalmente en lo que respecta al antes mencionado Fideicomiso, al ser un fideicomiso público auxiliar del Ejecutivo Federal, agrupado dentro de la Administración Pública Paraestatal, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria, que cuenta con autonomía financiera, siendo algunas de sus principales atribuciones la captación y administración hasta su entrega y comprobación, de los Fondos comunes; siendo recursos depositados en favor de los núcleos agrarios y/o de ejidatarios, derivados de los pagos de indemnizaciones por expropiaciones de sus tierras u ocupaciones previas, así como los generados por el aprovechamiento de los recursos naturales de los núcleos u otros recursos que libremente hayan decidido depositar en el Fideicomiso. A lo largo del presente documento se explicarán los antecedentes y la evolución de los Fondos comunes hasta la actual administración, desde la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, hasta la Ley Agraria de 1992, pasando por el Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales publicado en 1959 y el cumplimiento que a este le han dado, en lo que respecta al Ejido Plan de Ayala, Tuxtla.
1. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO AGRARIO


La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".
El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
El artículo 27 constitucional, en donde están incluidas las garantías de la propiedad, además de consignar la propiedad originaria de la nación sobre aguas y tierras del país y de consignarse el derecho de propiedad privada, se establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario.
La Secretaría de la Reforma Agraria fue creada por publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 1974, es una Secretaría de Estado, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le ordene el Artículo 27 Constitucional, la Ley Agraria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Dentro del origen de la Cuestión Agraria en México, los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en la época precolonial, buscando la mejor forma de hacer productiva la tierra, distinguiéndose las instituciones agrarias, como la de los aztecas; ya que ésta se formaba de nobles, sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.
La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente:
Ø Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca
Ø Pillali. Tierras de los principales nobles.
Ø Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.
Ø Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que las cultivaran y sostuvieran.
Ø Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.
Ø Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto.
En la época colonial los españoles probaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente.
Existieron en la Nueva España muchos tipos de tierras, pero claramente se puede apreciar que la propiedad agraria se clasificó en tres grupos:
Ø La propiedad privada de los españoles,
Ø la propiedad de los pueblos indios y
Ø la propiedad eclesiástica.
Pese a la normatividad novohispana recopilada en las Leyes de Indias, los tres siglos de dominación española se caracterizaron por el despojo de la propiedad, la explotación y expoliación de los indígenas, y la concentración de la tierra en manos de los peninsulares.
El siglo XIX fue tan conflictivo que la atención al campo y su desarrollo quedaron relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas que no fueron lo suficientemente sensibles y generosos para hacer participar de sus utilidades a los campesinos y trabajadores. Por el contrario, lejos de alentarlos, los explotaban.
La dictadura de Porfirio Díaz generó un conjunto de contradicciones que afloraron plenamente a partir de 1910 y fueron estandarte de uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez años, las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los casos importantes un apartado de carácter agrario. Vale anotar que las demandas de hacer justicia agraria no eran nuevas, pues se nutrían de un largo proceso de planes, programas, proclamas y levantamientos registrados durante todo el siglo XIX.
Fue con el Plan de San Luis Potosí que se levantaron en armas la mayoría de los campesinos, en tal Plan estaba mencionada la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, lo cual generó inconformidad entre diversos líderes y caudillos.
El movimiento encabezado por Emiliano Zapata fue similar en muchos aspectos a otros movimientos agrarios, tanto en los motivos como en las estrategias de lucha.
De conformidad con el Plan de Guadalupe, Venustiano Carranza encabezó el Ejército Constitucionalista y emprendió una lucha cuyo objetivo fundamental era el restablecimiento del orden legal, con lo que luchó contra los zapatistas y villistas.
Carranza pretendió mostrar al país que su proyecto era sensible a las causas profundas de la Revolución y que además del restablecimiento de la legalidad retomaría las demandas más apremiantes de la sociedad.
Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de una interpretación dolosa de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.
Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios.
En 1917 se produjo el reconocimiento a la Propiedad Comunal, plasmándose en el artículo 27 de la antes citada ley, estipulando la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran de tierras. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria. Con todo ello se dejó establecida las bases legales de la Reforma Agraria.
Los años que van de 1920 a 1934 se caracterizaron por hegemonía que lograron imponer los sonorenses Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles al resto de los generales revolucionarios. Como presidentes de la República, ambos se caracterizaron por considerar al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad.
Durante la gestión presidencial de Calles se inició la formación de diversas instituciones con las que se pretendió hacer de la Reforma Agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria. Los proyectos de mayor envergadura fueron la creación de la Comisión Nacional de Irrigación y del Banco Nacional de Crédito Agrícola.
A pesar de todo el trabajo hecho en torno a la Reforma Agraria, de 1920 a 1934 no se logró un cambio sustancial en el sistema de tenencia de la tierra heredado del Porfiriato. Los 7.6 millones de hectáreas repartidas desde 1917 hasta 1934 no pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola, ya que sólo representaron el 6.7% de la tierra que los grandes latifundistas tenían a fines del Porfiriato.
En 1934, antes del arribo de Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República, se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Artículo 27 constitucional, para señalar que las afectaciones de tierra se realizarían respetando invariablemente la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas.
Con el general Lázaro Cárdenas en la Presidencia de la República se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra. Durante su sexenio el ejido no fue considerado una etapa transitoria hacia la pequeña propiedad ni complemente salarial, sino concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo.
Cárdenas efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces y en su gestión se afectaron las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.
Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. En el periodo 1930-1946, aunque la población creció con mayor rapidez, 3.2% cada año, la producción agrícola experimentó índices de crecimiento más altos, 7.1% en promedio. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la inversión pública destinada a este sector.
En la década de los setenta se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaban la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales migrantes demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente. Esta situación se tradujo en un número de movilizaciones e invasiones de tierra, que a lo largo de la década evolucionaron hacia nuevas estrategias de lucha, la formación de nuevas organizaciones campesinas y nuevos objetivos: la apropiación del ciclo productivo.
En 1971 el detonante fueron las movilizaciones e invasiones realizadas en Sonora y Sinaloa.
En los años ochenta, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector que en el pasado había dependido casi enteramente de la inversión pública.
La insuficiente inversión pública, la escasa presencia de fondos privados, la existencia de un marco jurídico rígido que restaba capacidad de decisión a los ejidatarios y obstaculizaba sus posibilidades de asociación, así como la generación de mercados ilegales para la transacción de parcelas, bienes de consumo y fuerza de trabajo, mostraron los límites del ejido.
Desde fines de los años setenta se generalizó la opinión, tanto en el Gobierno como entre las organizaciones campesinas y los estudiosos, de que la situación del campo era crítica. Era evidente que el medio rural presentaba serios rezagos frente al urbano, en su economía, su contribución al producto interno bruto, la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en general, en todos los indicadores del bienestar social, familiar y personal.
Dada la pobreza y explotación que aún subsisten en el campo y la distribución de tierras, el 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del artículo 27 Constitucional que se centró en los siguientes principios:
Ø Promover la justicia y la libertad en el campo
Ø Proteger el ejido.
Ø Que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio.
Ø Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
Ø Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
Ø Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
Ø Comprometer recursos presupuestales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.
Ø Se crea el seguro ejidatario.
Ø Se creará el fondo para empresas de solidaridad.
Ø Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, que adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco jurídico actual. Sus funciones sustantivas se orientaron al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes:
a) La conclusión del rezago agrario;
b) La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria;
c) La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria;
d) El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso enajenación de terrenos nacionales;
e) sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales, y
f) Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de las entidades del Sector Agrario.
Como resultado de la reestructuración orgánica derivada del nuevo Reglamento, la SRA dejó de realizar funciones que por Ley ya no le competen.
En 1928 se publicó el primer reglamento del Registro Agrario, que se reformó y adecuó en varias oportunidades.
Con las modificaciones constitucionales de 1992 y la publicación del Reglamento Interior del RAN en agosto del mismo año y del Reglamento Interior de la SRA en 1995, el Registro Agrario Nacional se fortalece al elevarse de rango y convertirse en órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, y constituirse en el brazo técnico del Sector Agrario.

El último Reglamento Interior del RAN, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de abril de 1997.
Entre sus principales atribuciones figuran las siguientes:
Ø Garantizar el carácter público de la información que tiene en su poder y proporcionarla a quien lo solicite.
Ø Coadyuvar en la impartición de justicia mediante la expedición de constancias sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las que harán prueba plena en los juicios correspondientes.
Ø Prestar asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar a cabo la delimitación de sus tierras, así como para el fraccionamiento y enajenación de superficies que rebasen los límites establecidos para la pequeña propiedad.
Ø Llevar el registro y control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal.
Un servicio que demanda en gran medida los esfuerzos de la institución es el de la inscripción de las actas de las asambleas de delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales, la emisión de los certificados de derechos parcelarios y de uso común y de títulos de propiedad de solares urbanos, así como el registro de planos y la actualización de la información correspondiente, en el marco de los trabajos del Procede.
Asimismo, al RAN le corresponde realizar la inscripción de los siguientes asuntos:
Ø Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.
Ø Los certificados y títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas.
Ø Los títulos primordiales de las comunidades.
Ø Los planos de delimitación de las tierras de ejidos certificados por el Procede.
Ø Los planos y documentos del catastro y censo rurales.
Ø Los documentos relativos a sociedades mercantiles propietarias de tierra.
Ø Los decretos de expropiación de terrenos ejidales y comunales.
Ø Los terrenos nacionales y los baldíos.
El reglamento Interior de la SRA del 6 de abril de 1989 incluyó en su estructura una Dirección General de Procuración Social Agraria, con atribuciones de asesoramiento, conciliación y vigilancia, e incluso instruía el procedimiento de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables.
Por lo anterior, cabe concluir que las atribuciones fundamentales de la Procuraduría Agraria, plasmadas en su Reglamento Interior, incorporan toda esa experiencia; sus funciones y tareas se ordenan en seis grados vertientes:
Ø Como Ombudsman Agrario, defiende los intereses legítimos de sus asistidos, entendidos como los derechos que tienen los campesinos sobre su tierra; además la Procuraduría es la vigilante de la legalidad en el campo.
Ø Como representante legal de los campesinos ante autoridades agrarias, vigila también la observancia de los principios de los procedimientos de la justicia agraria, entre los que destacan los de oralidad, igualdad real de las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias de la demanda.
Ø Como promotor de la regularización de la propiedad rural, busca otorgar seguridad jurídica, es decir, certeza en los derechos sobre la propiedad, que se perfeccionan con instrumentos documentales que hacen prueba plana.
Ø Como el asesor jurídico de los campesinos, promueve la organización agraria básica y su participación en procesos económicos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.
Ø Como conciliador de intereses de los sujetos agrarios, interviene por solicitud de las partes en casos de controversias relacionadas con el régimen jurídico agrario.
Ø En materia de política agraria, su participación se materializa en la tarea de estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo, entre las que destaca la promoción del perfeccionamiento del marco jurídico agrario, derivado de la práctica observada y ponderada en campo.
3. Marco Normativo
Siendo los documentos que sustenta las atribuciones de la Secretaría de la Reforma Agraria los siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su "Articulo 41" y su reglamento interior y la Ley Agraria.
Las funciones sustantivas de la Secretaría de la Reforma Agraria se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes:
Ø La conclusión del rezago agrario.
Ø La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Ø La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria.
Ø El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso, enajenación de terrenos nacionales.
Ø Sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales.
Ø Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de entidades del Sector Agrario.
Teniendo como objetivo:
Ø Instrumentar las políticas necesarias que permitan consolidar el proceso de reforma agraria y avanzar en sus fases de organización y desarrollo, con base en los lineamientos que establezca el Presidente de la República, para cumplir con los objetivos y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Agrario, a fin de lograr el desarrollo rural mediante el aprovechamiento racional e integral de los recursos dotados a la propiedad social, con pleno respeto a las garantías que le otorga el Marco Jurídico Agrario.
Así como las facultades de:
Ø Establecer las políticas del Sector Agrario en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Agrario.
Ø Someter a la consideración del Presidente de la República todo lo relativo a los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector correspondiente, así como el Programa Sectorial Agrario, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ø Proponer los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean competencia de la Secretaría.
Ø Dar cuenta al H. Congreso de la Unión de la situación administrativa de su ramo y sector correspondiente.
Ø Refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República.
Ø Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo e intervenir en éstos cuando se le señale como autoridad responsable, así como en las controversias y conflictos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ø Coordinar la planeación, presupuestación, control y evaluación del gasto de todas las entidades que conforman el Sector Reforma Agraria.
Ø Aprobar el proyecto presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados.
Ø Vigilar el cumplimiento de los presupuestos y programas de operación, revisar las instalaciones y servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas y procedimientos de trabajo y producción de las entidades listadas en el sector correspondiente.
Ø Aprobar los planes y programas de trabajo correspondientes al Sector Reforma Agraria, conforme a los lineamientos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial Agrario.
Ø Establecer las normas administrativas y técnicas y, aprobar los programas de trabajo a realizar por la Dependencia.
Ø Expedir los acuerdos de adscripción de las unidades administrativas que conforman la Dependencia y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ø Ordenar la creación de las comisiones internas, transitorias o permanentes, para el despacho de los asuntos a su cargo.
Ø Crear, modificar o suprimir las Representaciones Regionales y las Especiales que se requieran, así como las oficinas de servicios o cualquier otra unidad administrativa de la Secretaría, mediante acuerdos específicos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y dictar las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados y de acuerdo a la legislación aplicable.
Ø Ordenar la práctica de auditorías internas en la Secretaría y en sus órganos administrativos desconcentrados.
Ø Ordenar al Oficial Mayor la expedición de los nombramientos de los servidores públicos superiores de la Dependencia, así como resolver la designación del personal de confianza.
Ø Intervenir en los convenios nacionales e internacionales de su competencia que celebre el Ejecutivo Federal.
Ø Proponer al Presidente de la República los nombramientos y remociones del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y del Subprocurador y Secretario General de la Procuraduría Agraria.
Ø Dirigir y coordinar la operación de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las políticas para su desarrollo.
Ø Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría.
Ø Designar a los representantes de la Secretaría, en los casos en que las disposiciones legales o las necesidades administrativas de la entidad así lo requieran, ante los demás organismos públicos, en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales.
Ø Resolver sobre la existencia de los terrenos nacionales con base a los trabajos de deslinde que se practiquen, instruir su publicación y autorizar la expedición de los títulos relativos a la enajenación de los mismos.
Ø Autorizar la expedición de los títulos de propiedad a colonos.
Ø Proponer los lineamientos para la determinación de derechos y captación de los fondos relacionados con la prestación de los Servicios que proporcione el Sector Agrario.
Ø Expedir los lineamientos para la operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría.
Ø Autorizar la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos necesarios para la atención y solución de problemas relacionados con la regularización de la tenencia de la tierra, en el ámbito de su competencia.
Ø Autorizar y ordenar la publicación del Manual de Organización General de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, así como actualizar los manuales de procedimientos y otros que se requieran, que coadyuven al mejoramiento administrativo de la Dependencia
Ø Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación de las funciones de la Secretaría.
Ø Las demás que se deriven de la legislación y disposiciones aplicables.
Prestando la Secretaría de la Reforma Agraria entre otros los trámites y servicios;
Ø Expropiación de Terrenos Ejidales o Comunales
Ø Enajenación y Titulación de Terrenos Nacionales
Ø Regularización de Lotes de Colonias Agrícolas y Ganaderas
Ø Audiencia Campesina
Ø Atención a campesinos que requieren información sobre alguna solicitud presentada a la Secretaría.
Ø Expedición de Copias Certificadas
2. EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FIFONAFE)

Al ser éste uno de los proyectos en lo que nos avocaremos, conoceremos su origen y objetivos, como origen tenemos que FIFONAFE por disposición del Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversión de Fondos Comunes Ejidales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Abril de 1959, se creó el Fondo Nacional de Fomento Ejidal como organismo descentralizado.
En acatamiento al propio Reglamento, con fecha del 25 de Octubre de 1960, con el concurso de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., se firmó el contrato de fideicomiso, creándose el Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
La Ley Federal de Reforma Agraria (16 de Abril de 1971) dispuso en los numerales 169 y 170, que el citado Fondo Nacional del Fomento Ejidal se entregaría en Fideicomiso a Nacional Financiera, S. A. (con motivo del decretó de reformas y adiciones al citado ordenamiento, del 26 de Mayo de 1976, publicado el 29 de Junio del mismo año), se dispuso que los bienes que de acuerdo con los diverso decretos expropiatorios debieran revertirse a favor del antes señalado Fondo Nacional de Fomento Ejidal se harían a favor del Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural. Este Fideicomiso nunca se constituyó.
En tal virtud, con fecha del 3 de Septiembre de 1984 se subscribió convenio por el que se extinguió el citado Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural las funciones encomendadas, se transfirieron al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, en acatamiento al decreto de reformas y adiciones a la entonces vigente ley, del 30 de Diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Enero de 1984.
Por lo que al ser un fideicomiso público auxiliar del Poder Ejecutivo Federal de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 94, 95, 97 y demás relativos de la Ley Agraria y de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, agrupado dentro del sector coordinado por la Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º fracción III, 47 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual tiene su origen en el Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1959, el cual estableció en su artículo 1º la creación del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, FONAFE, que se entregaría en Fideicomiso al entonces Banco Nacional de Crédito Ejidal mediante Contrato de Fideicomiso formalizado el 25 de octubre de 1960.
Para el manejo permanente del Fondo se constituyó el Comité Técnico y de Inversión de Fondos y se le otorgó la facultad al Fideicomiso de ser el único titular de la acción de reversión de tierras, cuando transcurrido un plazo de 5 años no se hubiera cumplido la causa de utilidad pública o se diera un fin distinto a los bienes expropiados.
El 16 de abril de 1971, con la expedición de la Ley Federal de Reforma Agraria, se transformó en el Fondo Nacional de Fomento Ejidal, Organismo Público Descentralizado, FONAFE OPD, que desarrolló funciones de fideicomiso y de organismo operador de créditos para la industria rural.
El 29 de junio de 1976, con motivo de la expedición del decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Reforma Agraria, se extinguió el FONAFE OPD y fue constituido el FIFONAFE. Con las reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria en 1984, empieza a otorgar apoyo financiero para actividades productivas de ejidos y comunidades.
El 6 de enero de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 26 de febrero de ese mismo año la Ley Agraria, dejando como atribuciones del FIFONAFE la captación de fondos comunes, la supervisión del cumplimiento de la causa de utilidad pública y, en caso de incumplimiento, la promoción de la acción de reversión.
Derivado de las citadas reformas el Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal se actualizó el 4 de enero de 1977, 1º de noviembre de 1985 y posteriormente el 7 de agosto de 1995 se suscribió un nuevo Convenio Modificatorio por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada, Nacional Financiera SNC, en su calidad de institución fiduciaria, y la Secretaría de la Reforma Agraria, como coordinadora de sector.
A fin de cumplir sus objetivos, el FIFONAFE ha participado durante varios años en dos modalidades principales del financiamiento de proyectos. La primera conocida como Asociación en Participación, que era la única forma en que podían participar los núcleos agrarios durante la vigencia de la Ley de Fomento Agropecuario, abrogada desde 1992. Este esquema deja mucho que desear, pues quienes aportan capital no tienen ninguna o muy escasas garantías. La segunda el otorgamiento de garantías a un núcleo que haya solicitado financiamiento a una institución de crédito. Por instrucciones del Secretario de la Reforma Agraria se explorarán otras posibilidades de financiamiento a los proyectos productivos de los núcleos agrarios.
En muchos ejidos y comunidades existen recursos naturales que deben ser explotados en forma racional, eficiente y con visión de largo plazo. El FIFONAFE puede contribuir a la creación de una sociedad mercantil cuyo propósito sea esa explotación. En estos casos, el núcleo agrario aporta sus recursos naturales y el trabajo de sus integrantes, y el FIFONAFE, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y, eventualmente, inversionistas privados, aportan el capital de riesgo y la asistencia técnica. Las formas concretas de cada proyecto se plasman en la escritura constitutiva de la sociedad mercantil.
Como resultado de la reforma al Artículo 27 constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, así como de la regularización que se lleva a cabo con el PROCEDE, ahora es posible efectuar algunas acciones de compactación de parcelas dentro de los ejidos.
Los datos agregados del PROCEDE indican que, como promedio nacional, cada ejidatario cuenta con dos parcelas de uso individual. Por lo general ambas superficies están considerablemente separadas, lo cual eleva el esfuerzo físico requerido para su cultivo o explotación y aumenta los costos de producción. Esta situación permite pensar en la posibilidad de compactar parcelas dentro de un mismo núcleo, lo cual implica generalmente que se requiere contar con financiamiento.
El acelerado proceso de urbanización registrado en el país desde los años 40 ha significado la constante invasión de terrenos ejidales y comunales. En los años 70 se creó la CORETT, cuya tarea principal consiste en regularizar la posesión y otorgar plena propiedad a quienes ocupan terrenos ejidales. Es decir, la acción de la CORETT es correctiva, no preventiva.
La Ley Agraria permite que los ejidos y comunidades aporten tierras de uso común para el desarrollo urbano a una sociedad mercantil. La SRA y la SEDESOL han avanzado en la elaboración de un procedimiento general para la constitución de inmobiliarias, que debe adaptarse a las condiciones concretas de cada caso. Sin embargo, constituir una sociedad mercantil requiere de tiempo, conocimientos y un mínimo de capital.
El Secretario de la Reforma Agraria dictó instrucciones para que la CORETT y el FIFONAFE exploren, con proyectos piloto, la posibilidad de constituir sociedades mercantiles inmobiliarias. Para ello, entre otras cosas, se requiere lo siguiente:
a) Que las coordinaciones agrarias de la SRA y las delegaciones estatales de la Procuraduría Agraria y del RAN determinen qué ejidos y comunidades poseen tierras de uso común que puedan ser incorporadas al desarrollo urbano.
b) Que mediante Asamblea de requisitos especiales, el núcleo en cuestión acuerde aportar esas tierras de uso común a una sociedad mercantil inmobiliaria.
c) Que el Ayuntamiento municipal correspondiente apruebe que esas tierras están comprendidas dentro de su plan de desarrollo urbano, con sus distintas vocaciones, y extienda las autorizaciones pertinentes.
d) Que el propio municipio acerque a esa superficie los servicios urbanos básicos: agua, drenaje, electricidad, transporte.
e) Que la CORETT elabore un proyecto de desarrollo urbano, con todas las condiciones que debe cumplir, en términos de vialidades, ductos, áreas verdes y comerciales, etcétera.
f) Que el FIFONAFE aporte la dotación mínima de capital que permita la urbanización de cuatro o cinco manzanas.
Si lo anterior puede lograrse, sería posible constituir una sociedad mercantil en la que a cada uno de los participantes se le reconociera su aportación a la empresa: al ejido, el valor de sus tierras; al municipio y la CORETT, el costo de sus labores, y al FIFONAFE el monto de su desembolso. Asimismo, se puede prever que también participen con capital de riesgo el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y alguna empresa inmobiliaria privada local.
La SEDESOL elaboró un programa para el desarrollo de 116 ciudades medias. En colaboración con las delegaciones de esa dependencia, con las coordinadoras agrarias y las delegaciones de la Procuraduría Agraria y del RAN, se trabajará para que, en una primera etapa, se pueda constituir una sociedad mercantil inmobiliaria en cada una de esas ciudades. De tener éxito, en lo sucesivo ya no sería indispensable la participación económica y técnica de las dependencias y entidades federales, pues ya se contaría con la experiencia local para constituir otras sociedades mercantiles inmobiliarias, mediante la aportación de tierras de uso común de otros núcleos agrarios.
DECRETO por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
Artículo 50. Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.
Artículo 51. El propio núcleo de población y los ejidatarios podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearán y organizarán de conformidad con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
EJIDO PLAN DE AYALA, MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS

Por Resolución Presidencial de fecha 23 de marzo de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1939 y ejecutada el 27 de junio de 1968, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido PLAN DE AYALA, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, una superficie de 742-00-00 Has., para beneficiar a 61 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 21 de mayo de 1954, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1954 y ejecutada el 30 de octubre de 1954, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal PLAN DE AYALA , Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, una superficie de 1,055-00-00 Has., para beneficiar a 54 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 4 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1984, se expropió al ejido PLAN DE AYALA , Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, una superficie de 18-85-25.95 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 3 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1991, se expropió al ejido PLAN DE AYALA, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, una superficie de 1-95-74.26 Ha., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera Tuxtla Gutiérrez-nuevo aeropuerto; y por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1993, se expropió al ejido PLAN DE AYALA, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, una superficie de 17-84-79 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
En la actualidad el ejido Plan de Ayala se encuentra constituido por: 1.- AGUILAR SÁNCHEZ RANULFO 2.- AGUILAR MADRIGAL ANTONIO 3.- ALFARO JIMÉNEZ ESPERANZA 4.- ALFARO SÁNCHEZ OSCAR 5.- ÁLVAREZ TRINIDAD CANDELARIA 6.- CASTELLANOS CRUZ JORGE 7.- CASTELLANOS DE LA CRUZ UBENSO 8.- CASTELLANOS DÍAZ RAFAEL 9.- CASTELLANOS GONZÁLEZ JOSÉ 10.-CASTELLANOS MORALES JESÚS 11.- CASTELLANOS PEREZ RAFAEL 12.- CHATU AGUILAR AMADOR 13.- CHATU AGUILAR HERMILO 14.- CHATU AGUILAR RAMIRO 15.- CHATU AGUILAR TOMAS 16.- CHATU AGUILAR VÍCTOR 17.- CHATU DE LA CRUZ EVELIA 18.- CHATU DE LA CRUZ LUVIA 19.- CHATU LÓPEZ JAVIER 20.- CRUZ SÁNCHEZ FLORENTINA 21.- DE LA CRUZ ALFARO RAFAEL 22.- DE LA CRUZ CHATU TOMAS 23.- DE LA CRUZ GÓMEZ DEONEL 24.- DE LA CRUZ VÁZQUEZ GABRIEL 25.- DE LOS SANTOS CRUZ TOMASA 26.- DE LOS SANTOS DÍAZ ADÁN 27.- DE LOS SANTOS DÍAZ JUAN 28.- DE LOS SANTOS DÍAZ JAVIER 29.- DE LOS SANTOS DÍAZ NOÉ 30.- DE LOS SANTOS DÍAZ ROSA 31.- DE LOS SANTOS GUTIÉRREZ OSCAR 32.- DE LOS SANTOS JESÚS 33.- DE LOS SANTOS JUÁREZ EDILBERTO 34.- DE LOS SANTOS MONTESINOS AMIR 35.- DÍAZ ALBORES AMET 36.- DÍAZ CORZO MARÍA AUXILIADORA 37.- DÍAZ DÍAZ NOÉ 38.- DÍAZ DOMÍNGUEZ JOSÉ OMAR 39.- DÍAZ DOMÍNGUEZ RAFAEL 40.- DÍAZ GARCÍA HERMELINDA 41.- DÍAZ GÓMEZ LEONEL 42.-DÍAZ GONZÁLEZ ROMEO 43.- DÍAZ GUTIÉRREZ GABRIEL 44.- DÍAZ JONAPA ABRAHAM 45.- DÍAZ PEREZ LINAR 46.- DÍAZ SÁNCHEZ TOMAS 47.- DÍAZ SÁNCHEZ WULFRANO 48.- DÍAZ RODRÍGUEZ DARINEL 49.- DÍAZ SERRANO ARTURO 50.- DÍAZ VELÁZQUEZ BULMARO 51.- DOMÍNGUEZ DE LOS SANTOS RAUSEL 52.- DOMÍNGUEZ DE LOS SANTOS ROMEO 53.- ESPINOSA HERNÁNDEZ ERNESTO 54.- ESPINOSA HERNÁNDEZ JIVER 55.- ESPINOSA PALACIOS TERESA DE JESÚS 56.- GALDÁMEZ LÓPEZ CLARA 57.- GÓMEZ HERNÁNDEZ CLISERIO 58.- GÓMEZ MUÑOZ SAMUEL 59.- GÓMEZ PALACIOS GLADIS MARGOT 60.- GÓMEZ PALACIOS MIGUEL ÁNGEL 61.- GONZÁLEZ DÍAZ MARÍA LUISA 62.- GONZÁLEZ DÍAZ SABINO 63.- GONZALES DÍAZ TOMAS 64.- GONZALES HERNÁNDEZ MARÍA LUZ 65.- GONZÁLEZ GONZÁLEZ GUADALUPE 66.- GONZÁLEZ POZO ALEJANDRO 67.- GONZALO POZO OSCAR 68.- GONZÁLEZ RÍOS JOSEFA 69.- GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JOSÉ ESTEBAN 70.- HERNÁNDEZ ALFARO FAUSTINO 71.- HERNÁNDEZ DÍAZ ROMÁN 72.- HERNÁNDEZ DE LOS SANTOS GILBERTO 73.- HERNÁNDEZ DE LOS SANTOS REYNALDO 74.- HERNÁNDEZ DE LOS SANTOS VÍCTOR MANUEL 75.- HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EDUARDO 76.- HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ HORACIO 77.- HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MANUELA 78.- HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ BERNARDO 79.- JOSÉ RODRÍGUEZ VICENTE 80.- LIRA MARROQUÍN FLORINDA 81.- LÓPEZ CASTELLANOS FERNANDO 82.- LÓPEZ CASTELLANOS REYNALDO 83.- LÓPEZ DE LA CRUZ ABEL 84.- LÓPEZ DE LA CRUZ JESÚS 85.- LÓPEZ DE LA CRUZ RENE 86.- LÓPEZ DE LOS SANTOS FRANCISCO 87.- LÓPEZ DÍAZ FLOR DE MARÍA 88.- LÓPEZ DÍAZ LISANDRO 89.- LÓPEZ HERNÁNDEZ MARTHA 90.- LÓPEZ LÓPEZ DANIEL 91.- LÓPEZ RÍOS ANÍBAL 92.- MADRIGAL PEREZ ADRIÁN 93.- MEJÍA PEREZ JOSÉ 94.- MOLINA CASTELLANOS MERCEDES 95.- MOLINA GONZÁLEZ MIGUEL 96.-MONTESINOS CASTELLANOS JORGE 97.- MONTESINOS DÍAZ PEDRO 98.-MORALES VÁZQUEZ CONSUELO 99.- PALACIOS AGUILAR LIZANDRO 100.- PALACIOS DÍAZ EMILIO 101.- PALACIOS DÍAZ ROMÁN 102.- PALACIOS VELÁZQUEZ ALEJANDRO 103.- PEÑA MARTÍNEZ CARLOS JAVIER 104.- PEREZ AGUILAR OSCAR 105.-PEREZ CHÁVEZ JESÚS 106.- PEREZ DÍAZ ASUNCIÓN 107.- PEREZ DÍAZ MARCIAL 108.- PEREZ HERNÁNDEZ AMÍLCAR 109.- PEREZ LÓPEZ CARLOS 110.- PEREZ PÉREZ MARÍA ELENA 111.- PEREZ SARMIENTO BERNABÉ 112.- RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS MIGUEL 113.- RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS RAMIRO 114.- RODRÍGUEZ DÍAZ MARÍA ZOILA 115.- RODRÍGUEZ DÍAZ OEL 116.- RUIZ LAGUNA RICARDO 117.- SÁNCHEZ ALFARO EDUARDO 118.- SÁNCHEZ CRUZ MARÍA TERESA 119.- SÁNCHEZ JONAPA LUIS 120.- SÁNCHEZ NANGO INOCENTE 121.- SOL CRUZ MARÍA DEL CARMEN 122.- TÓALA JIMÉNEZ BERNANDO 123.- TÓALA JIMÉNEZ HERLINDO 124.- TÓALA JIMÉNEZ JULIETA 125.- TÓALA LÓPEZ MARIO 126.- TÓALA RÍOS ARNULFO 127.- TÓALA RÍOS JOSÉ LUIS 128.- VÁZQUEZ PEREZ MARÍA IRMA 129. VELÁZQUEZ DÍAZ FELIPE 130.- VELÁZQUEZ CHATU BELISARIO 131.- VELÁZQUEZ CHATU MANUEL 132.- VELÁZQUEZ ROQUE HERMILO 133.- ZAMBRANO DÍAZ HERNÁN 134.- ZARATE DOMÍNGUEZ RICARDO 135.- ZARATE LEÓN REYNALDO (135 ejidatarios y/o campesinos), mismos que al haber conversado con varios de ellos y darles a conocer que dentro de los derechos que tienen, se encuentra el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), el cual es un Fideicomiso Público Auxiliar del Ejecutivo Federal. Es una paraestatal de la Administración Pública Federal, y que se encuentra sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria antes, hoy SEDATU además de tener autonomía financiera, su misión entre otras es: Facilitar actividades productivas rentables en ejidos y comunidades; administrar sus fondos comunes con los más altos rendimientos; vigilar el pago de indemnizaciones y el cumplimiento de la causa de utilidad pública en expropiaciones de bienes ejidales y comunales y, en su caso, promover la reversión de tierras con oportunidad y apego a derecho, el cual se encarga de promover el ordenamiento y la planeación territorial como articulador del bienestar de las personas y del uso eficiente del suelo, así como incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas, consolidando ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad internacional, fomentar el desarrollo de los núcleos agrarios mediante acciones en materia de certeza jurídica territorial, productividad, suelo, vivienda rural y gobernabilidad, a través del programa de vivienda digna, otorgando subsidios a los hogares mexicanos en situación de pobreza con ingresos por debajo de la línea de bienestar, con carencia de calidad y espacios de la vivienda para que puedan adquirirla, construyan, amplíen o mejoren sus viviendas.
Estas personas refieren desconocerlo, comentando que nadie les ha informado de los derechos con que cuentan, la existencia del FIFONAFE, ni de ningún otro beneficio; pero también es importante recalcar que ellos se encuentran satisfechos con lo que reciben que ya de los movimientos monetarios que se efectúan con las tierras o sea con las ventas de las tierras que se han realizado, dicho dinero se lo reparten en partes iguales, y no interviene ningún fideicomiso, sino exclusivamente la asamblea que les pertenece, por lo que no les interesa recibir un fideicomiso, porque eso les implicaría el no disponer de sus recursos de manera inmediata, ya que al poder disfrutar del FIFONAFE ellos tendrían que depositar parte de lo que les corresponde por las ventas de las tierras y para ellos es de suma importancia mejor recibir sus ingresos inmediatos.
Asimismo nos pudimos percatar que en dicho ejido ya son mínimas las tierras que cultivan, ya que en la mayoría de estas se encuentran construidas viviendas, de los ejidatarios y/o campesinos, hijos y nietos de éstos, así como también de personas que han llegado a radicar a dicho lugar y las han adquirido a cambio monetario con éstos, habiendo evolucionado con gran énfasis, dado que los hijos y nietos de los primeros pobladores del ejido, han adquirido estudios, los cuales han ejercido y trabajan en otras ocas, menos en las tierras, lo que ha originado que en lugar de que las cultiven, construyan viviendas.
CONCLUSIONES
Después de haber conocido la historia del Derecho Agrario, del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, (FIFONAFE) y el ejido Plan de Ayala, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como las necesidades que como grupos vulnerables tienen los campesinos y/o ejidatarios, los recursos que por ley tienen derecho, de los cuales no se llevan a cabo, principalmente en lo que respecta al tema del Fideicomiso que nos atañe, el cual una de sus principales atribuciones es la captación y administración hasta su entrega y comprobación, de los Fondos comunes, recursos depositados en favor de los núcleos agrarios y/o de ejidatarios, derivados de los pagos de indemnizaciones por expropiaciones de sus tierras u ocupaciones previas, así como los generados por el aprovechamiento de los recursos naturales de los núcleos u otros recursos que libremente hayan decidido depositar en el Fideicomiso.
Nos percatamos principalmente en el Ejido Plan de Ayala, Tuxtla que la falta de información que se les da a los campesinos y/o ejidatarios por las autoridades competentes, misma que les beneficiaría en gran potencia para su modos vivendi, asimismo de la idiosincrasia que existe en estos grupos, dado que por generaciones se viene suscitando en un mismo modo de ver las cosas, respecta al manejo de fondos de las tierras ejidales y de la forma de administrarlos, la renuencia al conocer sus beneficios de aprovecharlos y seguir como hasta ahora lo han hecho, dado que según ellos es lo que mejor les conviene.
GLOSARIO
- Ejido: Es la porción de tierra de uso público que no se labra y que permite establecer las tierras o reunir los ganados el ejido puede ser propiedad de un municipio o de un Estado.
- Comunero: El que tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble, un derecho u otra cosa.
- Parcela: Parte en que se divide un terreno agrícola o urbanizado en el campo.
- Ejidatario: Persona a la que el gobierno ha otorgado un ejido.
- CORRETT: Comisión Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
- Campesino: Persona que vive y trabaja en el campo.
- Directrices: Se dice de aquello que marca las condiciones en que se genera algo.
- Nobles: Que es de origen o linaje ilustre o está relacionada con la nobleza como grupo social.
- Hegemonía: Supremacía que ejerce un estado o pueblo sobre otros por tener superioridad política o económica sobre ellos
- Latifundio: Propiedad agraria de gran extensión que pertenece a una sola persona y que se caracteriza por la mala explotación de sus recursos
- Jornalero: El jornalero es el trabajador, operario u obrero que trabaja a jornal, especialmente en el campo.
- SRA: Secretaria de la Reforma Agraria.
- Deslindar: Determinar y marcar con claridad los límites de un terreno
- RAN: Reforma Agraria Nacional.
- Coadyuvar: Contribuir o ayudar a la consecución de una cosa.
- Enajenar: Vender o pasar a otra persona el derecho sobre un bien.
- Asamblea: Reunión de miembros de un colectivo u organización para decidir sobre asuntos comunes.
- Conciliación: Conformidad o armonía de cosas o personas opuestas entre sí
- Ombudsman: Era una especie de Delegado del Parlamento el cual recibía quejas de los particulares en contra de la Administración Pública y de los delitos que se les cometían a los campesinos.
- Conciliador: Individuo que posibilita la armonía o el acuerdo.
- Predio: Heredad, tierra o posesión inmueble.
- Refrendar: Dar validez a un documento firmándolo la persona o grupo de personas que tiene capacidad legal para ello.
- Convenio: Acuerdo entre dos o más grupos sociales o instituciones por el que ambas partes aceptan una serie de condiciones y derechos.
- Contrato: Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos partes se comprometen a respetar y cumplir una serie de condiciones.
- NACIONAL FINANCIERA SNC: Instituto de Banca Nacional Financiera de Sociedad Nacional de Crédito
- Solidaridad: Describe la adhesión de modo circunstancial a una causa o a proyectos de terceros.
- PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales.
- SEDESOL: Secretaria de Desarrollo Social.